NORMAS PARA ACCEDER AL
TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO
1.-El Turno de Oficio y
Asistencia al Detenido tendrá carácter
voluntario, excepto en aquellos partidos
judiciales en los que el insuficiente censo
de Abogados aconseje la adscripción
obligatoria.
2.- Podrán acceder al mismo los abogados
ejercientes que tengan cumplidas sus obligaciones
estatutarias y lleven al menos, tres años
de ejercicio profesional y estén
en posesión del diploma correspondiente
al Curso de Formación Práctica
para el ejercicio de la Abogacia organizado
por La Escuela de Práctica Jurídica.
Además de tener residencia habitual
y despacho abierto en dicho partido judicial.
Excepcionalmente la Junta de Gobierno, de
conformidad con lo establecido en el artículo
Primero, apartado 2 de la Orden Ministerial
de 3 de junio de 1997 por la que se establecen
los requisitos generales mínimos
de formación y especialización
necesarios para prestar los servicios de
asistencia jurídica gratuíta,
podrá dispensar motivadamente el
requisito de estar en posesión de
diploma del curso de Escuela de Práctica
Jurídica, si concurriesen en el solicitante
méritos y circunstancias especiales
que evidencien su capacidad para la prestación
del servicio.
3.- Los interesados sólo podrán
causar alta en el partido judicial en que
radique su despacho profesional; si tuvieran
más de uno, deberán de optar
por cualquiera de ellos.
4.- El Abogado que se inscriba en el Turno
de Oficio y Asistencia, expresará
las especialidades en las que desea su incorporación.
Cuando la inscripción se efectúe
en favor de más de una especialidad
deberá indicar el orden preferencial
entre ellos.
Durante los quince primeros días
de Diciembre y Junio de cada año
los Abogados podrán instar modificación
o modificaciones en su adscripción.
Las especialidades son las siguientes:
a.- Penal común y penal militar,
que incluye la asistencia al detenido.
b.- Civil, que incluye el derecho de familia.
c.- Social.
d.- Contencioso-Administrativo y Extranjería.
NOTA: Para cualquier aclaración,
llamar al Departamento de Turno de
Oficio. Teléfono 31 02 00 Extensiones
24 y 27
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SERVICIO DE ASISTENCIA
JURÍDICA GRATUÍTA Y SERVICIO
DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
El Servicio de Asistencia Jurídica
Gratuíta atiende las solicitudes
en este sentido, recogiendo la documentación
acreditativa y designando provisionalmente
en su caso el Letrado de Oficio que por
turno corresponda.
El Servicio de Orientación
Jurídica es el encargado de asesorar
a los solicitantes de Asistencia Jurídica
Gratuíta que son atendidos por un
letrado adscrito al referido servicio. Los
días de atención son los Lunes,
Miercoles y Viernes en horario de 09:00
a 14:00 horas.
NOTA: Para cualquier aclaración,
preguntar por la Srta. Ursula Romero de
la Rosa en el Teléfono 928 319411
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