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Turno de oficio

 

NORMAS PARA ACCEDER AL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA AL DETENIDO

1.-El Turno de Oficio y Asistencia al Detenido tendrá carácter voluntario, excepto en aquellos partidos judiciales en los que el insuficiente censo de Abogados aconseje la adscripción obligatoria.


2.- Podrán acceder al mismo los abogados ejercientes que tengan cumplidas sus obligaciones estatutarias y lleven al menos, tres años de ejercicio profesional y estén en posesión del diploma correspondiente al Curso de Formación Práctica para el ejercicio de la Abogacia organizado por La Escuela de Práctica Jurídica. Además de tener residencia habitual y despacho abierto en dicho partido judicial.


Excepcionalmente la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el artículo Primero, apartado 2 de la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuíta, podrá dispensar motivadamente el requisito de estar en posesión de diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica, si concurriesen en el solicitante méritos y circunstancias especiales que evidencien su capacidad para la prestación del servicio.


3.- Los interesados sólo podrán causar alta en el partido judicial en que radique su despacho profesional; si tuvieran más de uno, deberán de optar por cualquiera de ellos.


4.- El Abogado que se inscriba en el Turno de Oficio y Asistencia, expresará las especialidades en las que desea su incorporación. Cuando la inscripción se efectúe en favor de más de una especialidad deberá indicar el orden preferencial entre ellos.


Durante los quince primeros días de Diciembre y Junio de cada año los Abogados podrán instar modificación o modificaciones en su adscripción.


Las especialidades son las siguientes:
a.- Penal común y penal militar, que incluye la asistencia al detenido.
b.- Civil, que incluye el derecho de familia.
c.- Social.
d.- Contencioso-Administrativo y Extranjería.

NOTA: Para cualquier aclaración, llamar al Departamento de Turno de
Oficio. Teléfono 31 02 00 Extensiones 24 y 27

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SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUÍTA Y SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA


El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuíta atiende las solicitudes en este sentido, recogiendo la documentación acreditativa y designando provisionalmente en su caso el Letrado de Oficio que por turno corresponda.

El Servicio de Orientación Jurídica es el encargado de asesorar a los solicitantes de Asistencia Jurídica Gratuíta que son atendidos por un letrado adscrito al referido servicio. Los días de atención son los Lunes, Miercoles y Viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas.

NOTA: Para cualquier aclaración, preguntar por la Srta. Ursula Romero de la Rosa en el Teléfono 928 319411