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Reglamento de la obra social

Aprobado por la Junta de Gobierno del 2 de octubre de 2001
REGLAMENTO DE LA "OBRA SOCIAL" DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

ATÍCULO 1º.- La Obra Social del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas se crea con carácter de solidaridad hacia aquellos Letrados ejercientes adscritos al mismo que, precisen determinadas ayudas económicas.

ARTÍCULO 2º.- La Obra Social se nutre y depende de los fondos económicos que obtiene el Colegio como consecuencia de los ingresos procedentes de los Derechos de Intervención Profesional, que fueron aprobados mediante Junta General Extraordinaria de fecha 13 de julio de 2000, a los cuales está directamente vinculada.

ARTÍCULO 3º.- Las ayudas económicas son graciables y se concederán con carácter individualizado, valorándose y decidiéndose en cada caso por la Junta de Gobierno de este Iltre. Colegio las que sea procedente otorgar.

ARTÍCULO 4º.- Estas prestaciones no se establecen de forma generalizada ni por tiempo indefinido dado el carácter limitado de los fondos, se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, la causa que se alegue y las disponibilidades económicas del fondo de la Obra Social.

ARTÍCULO 5º.- Las causas por las que se pueden solicitar las ayudas se enumeran a título meramente enunciativo en las siguientes:

· Por enfermedad durante un tiempo prolongado.
· Por maternidad, que podría otorgarse a aquellas Letradas que lo soliciten, estableciéndose una cantidad máxima para estos supuesto, ascendente a la suma de setenta y cinco mil pesetas.
· Los Letrados que por su edad y largos años de dedicación a la abogacía, precisen cubrir algún gasto o deuda extraordinaria, derivada del ejercicio de la profesión.

Lo anterior, obviamente, es a título meramente orientativo ya que, el número y variedad de acciones a emprender, hace imposible una relación más pormenorizada.

La Obra Social pretende garantizar en la medida de lo posible, la solidaridad con quienes precisen determinas ayudas y trata de hacerse extensiva al mayor número posible de compañeros y de contingencias.

ARTÍCULO 6º.- Las solicitudes que se presenten, serán dirigidas a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados, la cual valorará y decidirá sobre las propuestas que -en base a dichas solicitudes- se formulen por parte de la Comisión de Financiación y Obra Social.

ARTÍCULO 7º.- Los Letrados que nunca hayan obtenido una ayuda de la Obra Social, en condiciones de igualdad con otro compañero que también la solicite, en su caso, tendrán prioridad con respecto a aquellos que ha la han recibido con anterioridad, dado el carácter solidario de la Obra Social.

ARTÍCULO 8º.- La Comisión de la Obra Social estudiará cada solicitud, y, podrá requerir del solicitante que aporte la información que estime pertinente para, en base a ella, pueda formular la correspondiente propuesta a la Junta de Gobierno, quién adoptará el acuerdo que proceda en cada caso.

ARTICULO 9.- En La Junta General Ordinaria para examen y aprobación de la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio, se incluirá un informe sobre el fondo económico de la Obra Social.