Aprobado por la Junta de Gobierno del
2 de octubre de 2001
REGLAMENTO DE LA "OBRA SOCIAL"
DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS
ATÍCULO 1º.- La Obra Social
del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas
se crea con carácter de solidaridad
hacia aquellos Letrados ejercientes adscritos
al mismo que, precisen determinadas ayudas
económicas.
ARTÍCULO 2º.- La Obra Social
se nutre y depende de los fondos económicos
que obtiene el Colegio como consecuencia
de los ingresos procedentes de los Derechos
de Intervención Profesional, que
fueron aprobados mediante Junta General
Extraordinaria de fecha 13 de julio de 2000,
a los cuales está directamente vinculada.
ARTÍCULO 3º.- Las ayudas económicas
son graciables y se concederán con
carácter individualizado, valorándose
y decidiéndose en cada caso por la
Junta de Gobierno de este Iltre. Colegio
las que sea procedente otorgar.
ARTÍCULO 4º.- Estas prestaciones
no se establecen de forma generalizada ni
por tiempo indefinido dado el carácter
limitado de los fondos, se tendrán
en cuenta las circunstancias que concurran
en cada caso, la causa que se alegue y las
disponibilidades económicas del fondo
de la Obra Social.
ARTÍCULO 5º.- Las causas por
las que se pueden solicitar las ayudas se
enumeran a título meramente enunciativo
en las siguientes:
· Por enfermedad durante un tiempo
prolongado.
· Por maternidad, que podría
otorgarse a aquellas Letradas que lo soliciten,
estableciéndose una cantidad máxima
para estos supuesto, ascendente a la suma
de setenta y cinco mil pesetas.
· Los Letrados que por su edad y
largos años de dedicación
a la abogacía, precisen cubrir algún
gasto o deuda extraordinaria, derivada del
ejercicio de la profesión.
Lo anterior, obviamente, es a título
meramente orientativo ya que, el número
y variedad de acciones a emprender, hace
imposible una relación más
pormenorizada.
La Obra Social pretende garantizar en la
medida de lo posible, la solidaridad con
quienes precisen determinas ayudas y trata
de hacerse extensiva al mayor número
posible de compañeros y de contingencias.
ARTÍCULO 6º.- Las solicitudes
que se presenten, serán dirigidas
a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio
de Abogados, la cual valorará y decidirá
sobre las propuestas que -en base a dichas
solicitudes- se formulen por parte de la
Comisión de Financiación y
Obra Social.
ARTÍCULO 7º.- Los Letrados
que nunca hayan obtenido una ayuda de la
Obra Social, en condiciones de igualdad
con otro compañero que también
la solicite, en su caso, tendrán
prioridad con respecto a aquellos que ha
la han recibido con anterioridad, dado el
carácter solidario de la Obra Social.
ARTÍCULO 8º.- La Comisión
de la Obra Social estudiará cada
solicitud, y, podrá requerir del
solicitante que aporte la información
que estime pertinente para, en base a ella,
pueda formular la correspondiente propuesta
a la Junta de Gobierno, quién adoptará
el acuerdo que proceda en cada caso.
ARTICULO 9.- En La Junta General Ordinaria
para examen y aprobación de la cuenta
anual de ingresos y gastos del Colegio,
se incluirá un informe sobre el fondo
económico de la Obra Social.
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