Aprobado por la Junta General Extraordinaria
de 13 de julio de 2000.
Entrada en vigor en el cuarto trimestre
de 2000
REGLAMENTO DE LOS DERECHOS DE INTERVENCION
PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
DE LAS PALMAS
PREAMBULO.-
La necesidad de aplicación de los
Derechos de Intervención Profesional,
nos viene dada, no sólo por su consideración
como un legítimo recurso corporativo
en el Estatuto General de la Abogacía,
(y en el que está actualmente en
tramitación), sino como una necesidad
en el seno de nuestro Colegio para poder
realizar una serie de actuaciones y prestaciones
que resultan imposibles de llevar a cabo
con el presupuesto actual con el que contamos
y ante la nula recaudación que tenemos
desde hace varios años con los antiguos
bastanteos profesionales.
Partiendo que el sistema de una cuota
lineal es el método más simplificado
para el cálculo, aplicación
y abono de los Derechos de Intervención
Profesional, tanto para los colegiados como
para el Colegio, se establece un sistema
basado en el criterio de la antigüedad
en el ejercicio de la Abogacía, al
considerarlo el más adecuado después
de descartar otros criterios como el acceso
a la información fiscal entre otros,
por considerarlo un sistema que garantiza
la distribución generalizada y equitativa
de esta carga colegial.
Siendo la base fundamental de este proyecto
la vinculación finalista de los Derechos
de Intervención Profesional a la
cobertura económica de una obra social
de este Colegio así como otras prestaciones
que es necesario afrontar.
Artículo 1.- Para la aplicación
de los Derechos de Intervención Profesional,
(DIP) y siguiendo el criterio de la antigüedad
en el ejercicio de la abogacía se
establecen cinco grupos diferenciados de
colegiados ejercientes:
1º.- Abogados de 1 a 3 años
de ejercicio
2º.- Abogados de 3 a 5 años
de ejercicio
3º.- Abogados de 5 a 10 años
de ejercicio
4º.- Abogados de 10 a 40 años
de ejercicio
5º.- Abogados de mas de 40 años
de ejercicio
Artículo 2.- La distribución
de las cargas en concepto de DIP por cada
uno de los grupos se llevará a cabo
en los siguientes términos:
2.1.- Los Letrados pertenecientes al primer
grupo quedarán exentos del abono
de los DIP.
2.2.- Los Letrados pertenecientes al segundo
grupo abonarán la cuota mensual de
750 pesetas lo que supone una cuota anual
de 9.000 pesetas.
2.3.- Los Letrados pertenecientes al tercer
grupo abonarán la cuota mensual de
1.000 pesetas, lo que supone una cuota anual
de 12.000 pesetas.
2.4.- Los Letrados pertenecientes al cuarto
grupo abonarán la cuota mensual de
1.500 pesetas, lo que supone una cuota anual
de 18.000 pesetas.
2.5.- Los Letrados pertenecientes al quinto
grupo quedarán exentos del abono
de los DIP.
Artículo 3.- Los DIP regulados
en el presente Reglamento entrarán
en vigor el 1 de octubre de 2.000 y su abono
se hará de forma trimestral mediante
el correspondiente cargo en la cuenta del
colegiado.
Artículo 4.- El periodo de vigencia
de los DIP será el de tres años
a contar desde la fecha de entrada en vigor
de los mismos, a partir de la cual, la Junta
General del Ilustre Colegio de Abogados
de Las Palmas, acordará las actualizaciones
que procedan.
Artículo 5.- Las cantidades abonadas
por los Letrados en concepto de DIP, serán
deducibles por cada Letrados de su IRPF,
al tener consideración fiscal de
cuota ordinaria.
Artículo 6.- Los DIP serán
destinados en un 100% para la Obra Social
del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas,
sin perjuicio que esta distribución
porcentual de los DIP, sea alterada en el
futuro por la Junta General del Ilustre
Colegio de Abogados de Las Palmas, para
atender a las necesidades del Colegio y
de los colegiados.
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