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Reglamento de los derechos de intervención profesional (DIP)

Aprobado por la Junta General Extraordinaria de 13 de julio de 2000.

Entrada en vigor en el cuarto trimestre de 2000
REGLAMENTO DE LOS DERECHOS DE INTERVENCION PROFESIONAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS PALMAS

PREAMBULO.-
La necesidad de aplicación de los Derechos de Intervención Profesional, nos viene dada, no sólo por su consideración como un legítimo recurso corporativo en el Estatuto General de la Abogacía, (y en el que está actualmente en tramitación), sino como una necesidad en el seno de nuestro Colegio para poder realizar una serie de actuaciones y prestaciones que resultan imposibles de llevar a cabo con el presupuesto actual con el que contamos y ante la nula recaudación que tenemos desde hace varios años con los antiguos bastanteos profesionales.

Partiendo que el sistema de una cuota lineal es el método más simplificado para el cálculo, aplicación y abono de los Derechos de Intervención Profesional, tanto para los colegiados como para el Colegio, se establece un sistema basado en el criterio de la antigüedad en el ejercicio de la Abogacía, al considerarlo el más adecuado después de descartar otros criterios como el acceso a la información fiscal entre otros, por considerarlo un sistema que garantiza la distribución generalizada y equitativa de esta carga colegial.

Siendo la base fundamental de este proyecto la vinculación finalista de los Derechos de Intervención Profesional a la cobertura económica de una obra social de este Colegio así como otras prestaciones que es necesario afrontar.

Artículo 1.- Para la aplicación de los Derechos de Intervención Profesional, (DIP) y siguiendo el criterio de la antigüedad en el ejercicio de la abogacía se establecen cinco grupos diferenciados de colegiados ejercientes:


1º.- Abogados de 1 a 3 años de ejercicio
2º.- Abogados de 3 a 5 años de ejercicio
3º.- Abogados de 5 a 10 años de ejercicio
4º.- Abogados de 10 a 40 años de ejercicio
5º.- Abogados de mas de 40 años de ejercicio

Artículo 2.- La distribución de las cargas en concepto de DIP por cada uno de los grupos se llevará a cabo en los siguientes términos:

2.1.- Los Letrados pertenecientes al primer grupo quedarán exentos del abono de los DIP.
2.2.- Los Letrados pertenecientes al segundo grupo abonarán la cuota mensual de 750 pesetas lo que supone una cuota anual de 9.000 pesetas.
2.3.- Los Letrados pertenecientes al tercer grupo abonarán la cuota mensual de 1.000 pesetas, lo que supone una cuota anual de 12.000 pesetas.
2.4.- Los Letrados pertenecientes al cuarto grupo abonarán la cuota mensual de 1.500 pesetas, lo que supone una cuota anual de 18.000 pesetas.
2.5.- Los Letrados pertenecientes al quinto grupo quedarán exentos del abono de los DIP.

Artículo 3.- Los DIP regulados en el presente Reglamento entrarán en vigor el 1 de octubre de 2.000 y su abono se hará de forma trimestral mediante el correspondiente cargo en la cuenta del colegiado.

Artículo 4.- El periodo de vigencia de los DIP será el de tres años a contar desde la fecha de entrada en vigor de los mismos, a partir de la cual, la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, acordará las actualizaciones que procedan.

Artículo 5.- Las cantidades abonadas por los Letrados en concepto de DIP, serán deducibles por cada Letrados de su IRPF, al tener consideración fiscal de cuota ordinaria.

Artículo 6.- Los DIP serán destinados en un 100% para la Obra Social del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, sin perjuicio que esta distribución porcentual de los DIP, sea alterada en el futuro por la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas, para atender a las necesidades del Colegio y de los colegiados.