APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE
23 DE JULIO DE 2002
PREÁMBULO:
Este reglamento tiene como finalidad la
conservación de la colección
de los fondos bibliográficos, documentales,
soportes informáticos, y cualquier
otro, de la Biblioteca del Ilustre Colegio
de Abogados de Las Palmas, con las máximas
garantías, dando a la misma el mayor
rendimiento y priorizando la posibilidad
de su uso por todos nuestros colegiados,
pero posibilitando también el acceso
a la misma de otras personas e instituciones
afines interesadas.
ARTÍCULO 1.
La Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados
de Las Palmas constituye uno de los medios
para la consecución del objeto que
el art. 4 de sus Estatutos atribuye a la
Corporación.
ARTÍCULO 2.
La Dirección y administración
de la Biblioteca corresponde a la Junta
de Gobierno y, por su delegación,
la ejercerá el Bibliotecario, como
miembro de la misma con ese cometido específico.
ARTÍCULO 3.
Además de las atribuciones y deberes
a que se refiere el art. 73 de los Estatutos
del Colegio, el Bibliotecario tendrá
los siguientes:
a) Dirigir, planificar y organizar todos
los servicios de la Biblioteca.
b) Dirigir y evaluar las tareas que se deriven
del tratamiento técnico y administrativo
de los fondos.
c) Confeccionar estadísticas del
número de Colegiados asistentes a
los salones de lectura y resto de usuarios
que hayan hecho uso del servicio de préstamo
de libros.
d) Promover todo tipo de cooperación
con otras Bibliotecas y Entidades culturales
afines.
e) Estudiar y realizar cuantas iniciativas
no hayan sido previstas en este Reglamento
y no estén en contradicción
con el mismo o con la normativa vigente,
previa aprobación por la Junta de
Gobierno.
f) Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento
y separación del personal necesario
para la buena marcha del servicio, del cual
será su jefe inmediato.
ARTÍCULO 4.
La Biblioteca prestará gratuitamente
a los Colegiados y otros usuarios un servicio
de lectura, así como la consulta
de CD-Rom, Internet y otro tipo de materiales
especiales, que se realizará previa
petición al responsable de la Biblioteca,
pudiéndose limitar el tiempo de duración
de las sesiones en función de las
demandas existentes. En Internet sólo
se podrá consultar páginas
de información o los buzones de correos,
no está permitido el "chat"
y queda totalmente prohibida la copia en
soporte informático de las Bases
de Datos y material especial obrante en
la Biblioteca. Del servicio de préstamo
de libros, solamente serán beneficiarios
los colegiados.
Esta gratuidad tiene su excepción
en los servicios de préstamos interbibliotecario,
impresión de búsquedas y listados,
reproducción de fondos y otros que
puedan establecerse.
En ningún caso los usuarios de
la Biblioteca podrán retirar ni reponer,
personalmente, documento alguno de las estanterías,
para evitar desordenar los fondos en función
de la clasificación OPAC (online
public acces cataloguing).
ARTÍCULO 5.
El servicio de lectura se facilitará
en los salones destinados al efecto, todos
los días laborables, excepto el mes
de agosto, por vacaciones del personal.
ARTÍCULO 6.
Durante el horario en que los salones de
lectura permanezcan abiertos, que será
determinado por la Junta de Gobierno, los
Letrados y otros usuarios podrán
concurrir a los mismos y solicitar los libros
y material especial que deseen, los cuales
reintegrarán al retirarse. En ningún
momento podrán sacarse libros ni
material de esos recintos, sin que se firmen
los registros destinados a tal finalidad.
ARTÍCULO 7.
En los salones de lectura no se permitirá
conversación alguna que moleste o
distraiga a los que en él se encuentren,
así como el uso de teléfonos
móviles.
ARTÍCULO 8.
Préstamos de documentos.
Obtener un documento propiedad del Colegio
en préstamo, implica sacarlo de los
locales de la Biblioteca, hacerse cargo
por un periodo de tiempo determinado de
su conservación y devolverlo dentro
del plazo establecido al punto de préstamo
donde se obtuvo. Por tanto, mediante el
servicio de circulación de libros,
los Colegiados podrán sacar fuera
de los salones de lectura de la Biblioteca
y del recinto del Colegio, los volúmenes
que soliciten, para lo cual se seguirán
las normas siguientes:
a) Para utilizar los servicios de la Biblioteca
es requisito imprescindible poseer el carnet
de usuario de la misma. Este carnet es personal
e intransferible y se facilitará
con carácter gratuito.
b) Serán susceptibles de solicitud
todos los libros existentes, excepto aquellos
que constituyan colecciones o tengan carácter
de consulta frecuente, obras de referencia,
publicaciones periódicas, fondos
antiguos, legados, manuscritos, obras en
mal estado de conservación, así
como libros y documentos agotados o de difícil
reposición. De momento y en ningún
caso se establecerá el servicio de
préstamo para los documentos en CD-Rom
u otro material especial.
c) Ningún colegiado podrá
solicitar, ni por consiguiente extraer de
la Biblioteca, más de tres volúmenes
a la vez, ni sucesivamente, sin haber efectuado
antes la devolución de los que tuviera
en su poder.
d) Los libros se solicitaran del encargado
del servicio, previa suscripción
de la correspondiente petición, que
servirá de recibo.
e) Los libros que se extraigan no podrán
permanecer fuera de la Biblioteca más
de cinco días naturales, al término
de los cuales serán devueltos.
Excepcionalmente, podrá autorizarse
la renovación del plazo por cinco
días, previa solicitud que deberá
formularse lo más tarde, el día
que venza el primero y con las mismas formalidades
de la petición inicial.
f) Los libros extraídos de la Biblioteca,
haciendo uso del servicio circulante, habrán
de ser devueltos en el mismo estado de conservación
en que fueron recibidos. En caso de deterioro,
el Colegiado causante del mismo vendrá
obligado al pago de su restauración
o reposición, a juicio de la Junta
de Gobierno; y si se extraviara, al precio
que se encuentre en la plaza, o al que costare,
si hubiere de solicitarse de la Editorial.
De ser imposible la reposición, la
Junta de Gobierno adoptará el acuerdo
que más convenga a los intereses
de la Corporación.
ARTÍCULO 9.
Reservas.
Se podrán solicitar obras que en
un momento dado estén prestadas,
pasando el colegiado a formar parte de la
lista de espera. Cuando la reserva no se
retire el primer día hábil
siguiente de ser comunicada, quedará
cancelada.
ARTÍCULO 10.
Incumplimiento de las normas.
Los documentos obtenidos en préstamo
deberán devolverse dentro del plazo
estimado. El retraso en la devolución
será objeto de sanción:
a) A partir del primer día de retraso
se cursará la 1ª reclamación
y se aplicará la correspondiente
sanción.
b) Las sanciones consistirán en anular
el carnet de usuario durante un periodo
proporcional a los días de retraso
y a la frecuencia de los retrasos (3 días
por cada 1 de retraso). Se cursarán
un máximo de 3 reclamaciones al término
de las cuales se considerará que
el documento se ha perdido y el colegiado
recibirá la sanción correspondiente,
consistente en la retirada del carnet de
usuario y la reposición del documento
extraviado. No se devolverá el carnet
de usuario hasta que no se proceda a la
reposición del documento.
c) El retraso reiterado en la devolución
comportará la pérdida de la
condición de usuario del servicio
de préstamo de la Biblioteca del
Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas.
ARTÍCULO 11.
Los Letrados que saquen de los locales del
Colegio boletines, revistas u otras publicaciones
análogas, de los que estén
a su disposición en los salones de
lecturas o extraiga de ellos libros u otros
documentos de la Biblioteca, sin haber suscrito
previamente la oportuna solicitud, serán
corregidos disciplinariamente por la Junta
de Gobierno.
ARTÍCULO 12.
Toda reclamación o sugerencia, así
como las desideratas, que se refieran a
la Biblioteca se harán constar en
el libro correspondiente que existirá
a disposición de los Letrados. Dichas
anotaciones serán estudiadas por
el Bibliotecario que hará la correspondiente
propuesta a la Junta de Gobierno para su
estudio.
ARTÍCULO 13.
Las demás cuestiones relacionadas
con la Biblioteca, que no se hallen previstas
en este Reglamento ni en los Estatutos del
Colegio, serán resueltas por la Junta
de Gobierno. El acuerdo que recaiga se considerará
precepto reglamentario y habrá de
adicionarse a las presentes normas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no esté completamente adaptado
el carnet profesional al sistema informático
de la Biblioteca, a los Letrados, usuarios
de la misma, se les facilitará el
carnet a que hace referencia el art. 8.a)
del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas,
declina toda responsabilidad del uso fraudulento
que pueda hacerse con los documentos, objeto
de préstamo, por parte de cualquier
usuario de la Biblioteca, quienes habrán
de respetar la legislación vigente
en cada momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El presente Reglamento tendrá la
debida publicidad entre todos los integrantes
del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas,
debiendo estar, asimismo, a disposición
de todos los usuarios en las dependencias
de la Biblioteca.
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