Inicio | Contacto | Mapa del Sitio | Busqueda colegiados
Texto Base
Texto Aumentado
Texto Muy Aumentado
 
Icalpa
Carta de presentación  
Historia  
Junta de gobierno  
Comisiones  
Departamentos  
Código deontológico  
Estatutos  
Reglamentos  
Requisitos de colegiación  
Comunicación  
Circulares 2007  
Circulares 2006  
Circulares 2005  
Circulares 2004  
Sede  
Servicios
Turno de oficio  
Atención al colegiado  
Asesoría fiscal  
Mutualidad  
Biblioteca  
Escuela de Práctica Jurídica  
Compromiso de honor  
Ofertas y convenios  
Enlaces Internet  
Banca virtual La Caixa  
Santander Central Hispano  
Banco Sabadell  
Enlaces web  
Protección de datos  
Axesor  
Actividades
Seminarios y jornadas  
Masters y cursos  
Exposiciones  
Teatro Cuyas  
Sociedad Filarmónica  
Senderismo y Viajes  
Manual
Manual de Usuario  
Si no dispone de Adobe  
Reader obtengalo aqui  
 
 
 
Código deontológico

Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 30 de junio de 2000.

Artículo 7.- De la publicidad.

1. El Abogado podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas recogidas en el presente Código y las que, en su caso, dicte el Consejo Autonómico y el Colegio en cuyo ámbito territorial actúe.

2. En particular, se entiende que vulnera el presente Código Deontológico, aquella publicidad que suponga:

a) Revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.

b) Afectar a la independencia del Abogado.

c) Prometer la obtención de resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del Abogado que se publicita.

d) Hacer referencia directa o indirectamente a clientes del propio Abogado que utiliza la publicidad o a asuntos llevados por éste, o a sus éxitos o resultados.

e) Dirigirse por sí o mediante terceros a víctimas de accidentes o catástrofes que carecen de plena y serena libertad para la elección de Abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una reciente desgracia personal o colectiva, o a sus herederos o causahabientes.
f) Establecer comparaciones con otros abogados o con sus actuaciones concretas o afirmaciones infundadas de auto alabanza.

g) Utilizar los emblemas o símbolos colegiales y aquellos otros que por su similitud pudieran generar confusión, ya que su uso se encuentra reservado únicamente a la publicidad institucional que, en beneficio de la profesión en general, sólo pueden realizar los Colegios, Consejos Autonómicos y el Consejo General de la Abogacía Española.

h) Incitar genérica o concretamente al pleito o conflicto.

i) Utilizar medios o contenidos contrarios a la dignidad de las personas, de la Abogacía o de la Justicia.