Aprobado por el Pleno del Consejo
General de la Abogacía Española
de 30 de junio de 2000.
|
Artículo 6.- Incompatibilidades.
1. El Abogado que esté incurso en
cualquier causa de incompatibilidad absoluta
para el ejercicio de la abogacía,
deberá solicitar su baja o pase a
colegiado no ejerciente en todos los Colegios
en que figurase como ejerciente. La solicitud
habrá de formularse en el plazo de
un mes desde que se produzca la causa de
incompatibilidad, aunque desde que se produzca
habrá de cesar en la realización
de cualquier actividad profesional como
Abogado.
2. El Abogado que esté incurso en
cualquier causa de incompatibilidad respecto
de un asunto o tipo de asuntos, deberá
abstenerse de intervenir en los mismos.
En caso de que la incompatibilidad sobrevenga
una vez iniciada la actuación profesional,
el abogado deberá cesar inmediatamente
en la misma, evitando el riesgo de indefensión
mientras se produzca la sustitución
por otro letrado.
3. En los supuestos de ejercicio colectivo
o en colaboración de la Abogacía,
las incompatibilidades de cualquiera de
sus miembros o integrantes del colectivo,
grupo o de sus colaboradores, se extienden
al conjunto de todos ellos.
4. En su actuación profesional el
Abogado deberá respetar las normas
sobre incompatibilidades del Colegio de
acogida, además de las propias del
Colegio de residencia.
|
| |