Inicio | Contacto | Mapa del Sitio | Busqueda colegiados
Texto Base
Texto Aumentado
Texto Muy Aumentado
 
Icalpa
Carta de presentación  
Historia  
Junta de gobierno  
Comisiones  
Departamentos  
Código deontológico  
Estatutos  
Reglamentos  
Requisitos de colegiación  
Comunicación  
Circulares 2007  
Circulares 2006  
Circulares 2005  
Circulares 2004  
Sede  
Servicios
Turno de oficio  
Atención al colegiado  
Asesoría fiscal  
Mutualidad  
Biblioteca  
Escuela de Práctica Jurídica  
Compromiso de honor  
Ofertas y convenios  
Enlaces Internet  
Banca virtual La Caixa  
Santander Central Hispano  
Banco Sabadell  
Enlaces web  
Protección de datos  
Axesor  
Actividades
Seminarios y jornadas  
Masters y cursos  
Exposiciones  
Teatro Cuyas  
Sociedad Filarmónica  
Senderismo y Viajes  
Manual
Manual de Usuario  
Si no dispone de Adobe  
Reader obtengalo aqui  
 
 
 
Código deontológico

Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 30 de junio de 2000.

 

Artículo 6.- Incompatibilidades.

1. El Abogado que esté incurso en cualquier causa de incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la abogacía, deberá solicitar su baja o pase a colegiado no ejerciente en todos los Colegios en que figurase como ejerciente. La solicitud habrá de formularse en el plazo de un mes desde que se produzca la causa de incompatibilidad, aunque desde que se produzca habrá de cesar en la realización de cualquier actividad profesional como Abogado.

2. El Abogado que esté incurso en cualquier causa de incompatibilidad respecto de un asunto o tipo de asuntos, deberá abstenerse de intervenir en los mismos. En caso de que la incompatibilidad sobrevenga una vez iniciada la actuación profesional, el abogado deberá cesar inmediatamente en la misma, evitando el riesgo de indefensión mientras se produzca la sustitución por otro letrado.

3. En los supuestos de ejercicio colectivo o en colaboración de la Abogacía, las incompatibilidades de cualquiera de sus miembros o integrantes del colectivo, grupo o de sus colaboradores, se extienden al conjunto de todos ellos.

4. En su actuación profesional el Abogado deberá respetar las normas sobre incompatibilidades del Colegio de acogida, además de las propias del Colegio de residencia.