Artículo 5.- Secreto profesional.
1. La confianza y confidencialidad en las
relaciones entre cliente y Abogado, ínsita
en el derecho de aquél a su integridad
y a no declarar en su contra, así
como en derechos fundamentales de terceros,
impone al abogado el deber y le confiere
el derecho de guardar secreto respecto de
todos los hechos o noticias que conozca
por razón de cualquiera de las modalidades
de su actuación profesional, sin
que pueda ser obligado a declarar sobre
los mismos como reconoce el artículo
437.2 de la vigente Ley Orgánica
del Poder Judicial.
2. El deber y derecho al secreto profesional
del Abogado comprende las confidencias y
propuestas del cliente, las del adversario,
las de los compañeros y todos los
hechos y documentos de que haya tenido noticia
o haya recibido por razón de cualquiera
de las modalidades de su actuación
profesional.
3. El Abogado no podrá aportar a
los tribunales, ni facilitarle a su cliente
las cartas, comunicaciones o notas que reciba
del abogado de la otra parte, salvo expresa
autorización del mismo.
4. Las conversaciones mantenidas con los
clientes, los contrarios o sus Abogados,
de presencia o por cualquier medio telefónico
o telemático, no podrán ser
grabadas sin previa advertencia y conformidad
de todos los intervinientes y en todo caso
quedarán amparadas por el secreto
profesional.
5. En caso de ejercicio de la Abogacía
en forma colectiva, el deber de secreto
se extenderá frente a los demás
componentes del colectivo siempre que el
cliente expresamente lo solicite.
6. En todo caso, el Abogado deberá
hacer respetar el secreto profesional a
su personal y a cualquier otra persona que
colabore con él en su actividad profesional.
7. Estos deberes de secreto profesional
permanecen incluso después de haber
cesado en la prestación de los servicios
al cliente, sin que estén limitados
en el tiempo.
8. El secreto profesional es un derecho
y deber primordial de la Abogacía.
En los casos excepcionales de suma gravedad
en los que, la obligada preservación
del secreto profesional, pudiera causar
perjuicios irreparables o flagrantes injusticias,
el Decano del Colegio aconsejará
al Abogado con la finalidad exclusiva de
orientar y, si fuera posible, determinar
medios o procedimientos alternativos de
solución del problema planteado ponderando
los bienes jurídicos en conflicto.
Ello no afecta a la libertad del cliente,
no sujeto al secreto profesional, pero cuyo
consentimiento no excusa al Abogado de la
preservación del mismo.
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