Aprobado por el Pleno del Consejo
General de la Abogacía Española
de 30 de junio de 2000.
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Artículo 4.- Confianza e
integridad.
1. La relación entre el cliente
y su Abogado se fundamenta en la confianza
y exige de éste una conducta profesional
íntegra, que sea honrada, leal, veraz
y diligente.
2. El Abogado, está obligado a no
defraudar la confianza de su cliente y a
no defender intereses en conflicto con los
de aquél.
3. En los casos de ejercicio colectivo
de la abogacía o en colaboración
con otros profesionales, el Abogado tendrá
el derecho y la obligación de rechazar
cualquier intervención que pueda
resultar contraria a dichos principios de
confianza e integridad o implicar conflicto
de intereses con clientes de otros miembros
del colectivo.
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