Aprobado por el Pleno del Consejo
General de la Abogacía Española
de 30 de junio de 2000.
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Artículo 3.- Libertad de
defensa.
1. El Abogado tiene el derecho y el deber
de defender y asesorar libremente a sus
clientes, por lo que, en aras de la recta
administración de Justicia, su libertad
de expresión está amparada
por el art. 437.1 de la vigente Ley Orgánica
del Poder Judicial.
2. El Abogado está obligado a ejercer
su libertad de defensa y expresión
conforme al principio de buena fe y de forma
responsable.
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