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Código deontológico

Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 30 de junio de 2000.

 

Artículo 3.- Libertad de defensa.

1. El Abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes, por lo que, en aras de la recta administración de Justicia, su libertad de expresión está amparada por el art. 437.1 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. El Abogado está obligado a ejercer su libertad de defensa y expresión conforme al principio de buena fe y de forma responsable.