Artículo 2.- Independencia.
1. La independencia del abogado es una
exigencia del Estado de Derecho y del efectivo
derecho de defensa de los ciudadanos, por
lo que para el abogado constituye un derecho
y un deber.
2. Para poder asesorar y defender adecuadamente
los legítimos intereses de sus clientes,
el abogado tiene el derecho y el deber de
preservar su independencia frente a toda
clase de injerencias y frente a los intereses
propios o ajenos.
3. El Abogado deberá preservar su
independencia frente a presiones, exigencias
o complacencias que la limiten, sea respecto
de los poderes públicos, económicos
o fácticos, los tribunales, su cliente
mismo o incluso sus propios compañeros
o colaboradores.
4. La independencia del abogado le permite
rechazar las instrucciones que, en contra
de sus propios criterios profesionales,
pretendan imponerle su cliente, sus compañeros
de despacho, los otros profesionales con
los que colabore o cualquier otra persona,
entidad o corriente de opinión, cesando
en el asesoramiento o defensa del asunto
de que se trate cuando considere que no
pueda actuar con total independencia.
5. Su independencia prohibe al abogado
ejercer otras profesiones o actividades
que la limiten o que resulten incompatibles
con el ejercicio de la abogacía,
así como asociarse o colaborar para
ello con personas u otros profesionales
incursos en tal limitación o incompatibilidad.
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