Aprobado por el Pleno del Consejo
General de la Abogacía Española
de 30 de junio de 2000.
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Artículo 21.- Cobertura
de la responsabilidad civil.
1. El Abogado deberá tener cubierta,
con medios propios o con el recomendable
aseguramiento, su responsabilidad profesional,
en cuantía adecuada a los riesgos
que implique.
2. El Abogado que preste servicios profesionales
en otro Estado Miembro de UE de acogida
diferente de aquel donde este incorporado,
deberá cumplir las disposiciones
relativas a la obligación de tener
un seguro de responsabilidad civil profesional
conforme a las exigencias del Estado Miembro
de origen y del Colegio de acogida.
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