Aprobado por el Pleno del Consejo
General de la Abogacía Española
de 30 de junio de 2000.
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Artículo 1.- Obligaciones
éticas y deontológicas.
1. El abogado está obligado a respetar
los principios éticos y deontológicos
de la profesión establecidos en el
Código Deontológico aprobado
por el Consejo de Colegios de Abogados de
Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998,
en el presente Código Deontológico
aprobado por el Consejo General de la Abogacía
Española, en los que en su caso tuvieren
aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía,
y los del concreto Colegio al que esté
incorporado.
2. Cuando el abogado actúe fuera
del ámbito del Colegio de su residencia,
dentro o fuera del Estado español,
deberá respetar, además de
las normas de su Colegio, las normas éticas
y deontológicas vigentes en el ámbito
del Colegio de acogida o en el que desarrolle
una determinada actuación profesional.
3. Los Consejos de Colegios de las diferentes
Autonomías y los distintos Colegios
habrán de remitir los Códigos
Deontológicos tuvieren establecidos
a la Secretaría General del Consejo
General de la Abogacía Española
y ésta obtendrá de la Secretaría
del CCBE los de los demás países
de la Unión Europea.
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