Aprobado por el Pleno del Consejo
General de la Abogacía Española
de 30 de junio de 2000.
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Artículo 18.- Impugnación
de honorarios.
Constituye infracción deontológica
la conducta del Abogado que reiteradamente
intente percibir honorarios que hayan sido
objeto de impugnaciones procedentes o de
quejas justificadas por razón de
su importe excesivo. También será
infracción deontológica la
conducta del Abogado que impugne sin razón
y con carácter habitual las minutas
de sus compañeros o induzca o asesore
a los clientes a que lo hagan.
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