Aprobado por el Pleno del Consejo
General de la Abogacía Española
de 30 de junio de 2000.
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Artículo 17.- Provisión
de fondos.
El Abogado tiene derecho a solicitar y
percibir la entrega de cantidades en concepto
de fondos a cuenta de los gastos suplidos,
o de sus honorarios, tanto con carácter
previo como durante la tramitación
del asunto.
Su cuantía deberá ser acorde
con las previsiones del asunto y el importe
estimado de los honorarios definitivos.
La falta de pago de la provisión
autorizará a renunciar o condicionar
el inicio de las tareas profesionales, o
a cesar en ellas.
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