Artículo 13.- Relaciones
con los clientes.
1. La relación del Abogado con el
cliente debe fundarse en la recíproca
confianza. Dicha relación puede verse
facilitada mediante la suscripción
de la recomendable Hoja de Encargo.
2. El Abogado sólo podrá
encargarse de un asunto, por mandato de
su cliente, encargo de otro Abogado que
represente al cliente, o por designación
colegial.
El Abogado deberá comprobar la identidad
y facultades de quien efectúe el
encargo.
3. El Abogado tendrá plena libertad
para aceptar o rechazar el asunto en que
se solicite su intervención, sin
necesidad de justificar su decisión.
Así mismo el Abogado podrá
abstenerse o cesar en la intervención
cuando surjan discrepancias con el cliente.
Deberá hacerlo siempre que concurran
circunstancias que puedan afectar a su plena
libertad e independencia en la defensa o
a la obligación de secreto profesional.
El Abogado que renuncie a la dirección
Letrada de un asunto habrá de realizar
los actos necesarios para evitar la indefensión
de su cliente. Cuando se trate de defensa
asumida por designación colegial,
la aceptación, rechazo, abstención
o cese habrá de acomodarse a las
normas sobre justicia gratuita y sobre este
tipo de designaciones.
4. El Abogado no puede aceptar la defensa
de intereses contrapuestos con otros que
esté defendiendo, o con los del propio
abogado.
Caso de conflicto de intereses entre dos
clientes del mismo Abogado, deberá
renunciar a la defensa de ambos, salvo autorización
expresa de los dos para intervenir en defensa
de uno de ellos.
Sin embargo el Abogado podrá intervenir
en interés de todas las partes en
funciones de mediador o en la preparación
y redacción de documentos de naturaleza
contractual, debiendo mantener en tal supuesto
una estricta y exquisita objetividad.
5. El Abogado no podrá aceptar encargos
profesionales que impliquen actuaciones
contra un anterior cliente, cuando exista
riesgo de que el secreto de las informaciones
obtenidas en la relación con el antiguo
cliente pueda ser violado, o que de ellas
pudiera resultar beneficio para el nuevo
cliente.
6. El Abogado deberá, asimismo,
abstenerse de ocuparse de los asuntos de
un conjunto de clientes afectados por una
misma situación, cuando surja un
conflicto de intereses entre ellos, exista
riesgo de violación del secreto profesional,
o pueda estar afectada su libertad e independencia.
7. Cuando varios Abogados formen parte
o colaboren en un mismo despacho, cualquiera
que sea la forma asociativa utilizada, las
normas expuestas serán aplicables
al grupo en su conjunto, y a todos y cada
uno de sus miembros.
8. El Abogado no aceptará ningún
asunto si no se considera o no debiera considerarse
competente para dirigirlo, a menos que colabore
con un Abogado que lo sea.
9. El Abogado tiene la obligación
de poner en conocimiento del cliente, incluso
por escrito, cuando éste lo solicite
del mismo modo:
a) Su opinión sobre las posibilidades
de sus pretensiones y resultado previsible
del asunto.
b) Importe aproximado, en cuanto sea posible,
de los honorarios, o de las bases para su
determinación.
c) Si por sus circunstancias personales
y económicas tiene la posibilidad
de solicitar y obtener los beneficios de
la asistencia Jurídica Gratuita.
d) Todas aquellas situaciones que aparentemente
pudieran afectar a su independencia, como
relaciones familiares, de amistad, económicas
o financieras con la parte contraria o sus
representantes.
e) La evolución del asunto encomendado,
resoluciones transcendentes, recursos contra
las mismas; posibilidades de transacción,
conveniencia de acuerdos extrajudiciales
o soluciones alternativas al litigio.
10. El Abogado asesorará y defenderá
a su cliente con diligencia, y dedicación,
asumiendo personalmente la responsabilidad
del trabajo encargado sin perjuicio de las
colaboraciones que recabe.
11. El Abogado tiene la obligación,
mientras esté asumiendo la defensa,
de llevarla a término en su integridad,
gozando de plena libertad a utilizar los
medios de defensa, siempre que sean legítimos
y hayan sido obtenidos lícitamente,
y no tiendan como fin exclusivo a dilatar
injustificadamente los pleitos.
12. La documentación recibida del
cliente estará siempre a disposición
del mismo, no pudiendo en ningún
caso el Abogado retenerla, ni siquiera bajo
pretexto de tener pendiente cobro de honorarios.
No obstante podrá conservar copias
de la documentación.
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