Artículo 12.- Relaciones
entre Abogados.
1. Los Abogados deben mantener recíproca
lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.
2. El Abogado de mayor antigüedad
en el ejercicio profesional debe prestar
desinteresadamente orientación, guía
y consejo de modo amplio y eficaz a los
de reciente incorporación que lo
soliciten. Recíprocamente éstos
tienen el derecho de requerir consejo y
orientación a los Abogados experimentados,
en la medida que sea necesaria para cumplir
cabalmente con sus deberes.
3. El Abogado que pretenda iniciar una
acción, en nombre propio o como Abogado
de un cliente, contra otro compañero
por actuaciones profesionales del mismo,
habrá de comunicarlo previamente
al Decano, por si considera oportuno realizar
una labor de mediación.
4. En los escritos judiciales, en los informes
orales y en cualquier comunicación
escrita u oral, el Abogado mantendrá
siempre el más absoluto respeto al
Abogado de la parte contraria, evitando
toda alusión personal.
5. El Abogado desarrollará sus mejores
esfuerzos propios para evitar acciones de
violencia, de la clase que sean, contra
otros abogados defensores de intereses opuestos,
debiéndolas prevenir e impedir por
todos los medios legítimos, aunque
provinieren de sus propios clientes a los
que exigirá respetar la libertad
e independencia del Abogado contrario.
6. El Abogado, en sus comunicaciones y
manifestaciones con el Abogado de la parte
contraria, no comprometerá a su propio
cliente con comentarios o manifestaciones
que puedan causarle desprestigio o lesión
directa o indirecta.
7. El Abogado debe procurar la solución
extrajudicial de las reclamaciones de honorarios
propias o de otros compañeros, mediante
la transacción, la mediación
o el arbitraje del Colegio. Es conducta
reprobable la impugnación de honorarios
realizada de forma maliciosa o fraudulenta
así como cualquier otro comentario
en el mismo sentido respecto a los honorarios
o condiciones económicas de otro
compañero.
8. Las reuniones entre Abogados y sus clientes
se procurará celebrarlas en lugar
que no suponga situación privilegiada
para ninguno de los Abogados intervinientes
y se recomienda la utilización de
las dependencias del Colegio de Abogados,
cuando no exista acuerdo sobre el lugar
de celebración de las reuniones.
No obstante, si la reunión hubiere
de celebrarse en el despacho de alguno de
los Abogados intervinientes, será
en el de aquél que tuviere mayor
antigüedad, salvo que se trate del
Decano o de un Ex-Decano, en cuyo caso será
en el de éstos, a no ser que se decline
expresamente el ofrecimiento. La norma deberá
cumplirse, aunque uno o más de los
Abogados presten sus servicios profesionales
en empresas, entidades bancarias o de ahorro.
9. El Abogado debe recibir siempre y con
la máxima urgencia al compañero
que le visite en su despacho y con preferencia
a cualquier otra persona, sea o no cliente,
que guarde espera en el despacho. En caso
de imposibilidad de inmediata atención,
dejará momentáneamente sus
ocupaciones para saludar al compañero
y excusarse por la espera.
10. El Abogado debe atender inmediatamente
las comunicaciones escritas o telefónicas
de otros Abogados y estas últimas
debe hacerlas personalmente.
11. El Abogado que esté negociando
con otro compañero la transacción
o solución extrajudicial de un asunto
vendrá obligado a notificarle el
cese o interrupción de la negociación,
así como a dar por terminadas dichas
gestiones, antes de presentar reclamación
judicial.
12. Las comunicaciones con Abogados extranjeros
deben ser consideradas también de
carácter confidencial o reservado,
siendo recomendable se requiera previamente
del colega extranjero su aceptación
como tales.
13. El Abogado que se comprometa a ayudar
a un colega extranjero tendrá siempre
en cuenta que el compañero ha de
depender de él en mayor proporción
que si se tratase de abogados del propio
país y por tanto se abstendrá
de aceptar gestiones para las que no esté
suficientemente capacitado, facilitando
al Letrado extranjero información
sobre otros abogados con la preparación
específica para cumplir el encargo.
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