Artículo 11.- Relación
con los Tribunales.
1. Son obligaciones de los Abogados para
con los órganos jurisdiccionales:
a) Actuar de buena fe, con probidad, lealtad
y veracidad, en sus declaraciones o manifestaciones
y con el respeto debido en todas sus intervenciones.
b) Colaborar en el cumplimiento de los
fines de la Administración de Justicia.
c) Guardar respeto a todos cuantos intervienen
en la Administración de Justicia
exigiendo a la vez el mismo y reciproco
comportamiento de estos respecto de los
Abogados.
d) Exhortar a sus patrocinados o clientes
a la observancia de conducta respetuosa
respecto de las personas que actúan
en los órganos Jurisdiccionales.
e) Cumplir y promover el cumplimiento del
principio de legalidad, contribuyendo a
la diligente tramitación de los procedimientos
de conformidad con la ley.
f) Mantener la libertad e independencia
en la defensa con absoluta corrección,
evitando alusiones personales referidas
a jueces y funcionarios o al compañero,
así como cualquier signo ostensible
de aprobación o desaprobación
respecto de cualquier interviniente. En
caso de que se limite dicha libertad o independencia
deberá hacerlo constar ante el propio
Tribunal y comunicarlo al Colegio respectivo.
g) Por respeto al carácter contradictorio
de los Juicios, no podrá entregar
pruebas, notas u otros documentos al Juez
en forma diferente a lo establecido en las
normas procesales aplicables. Tampoco podrá
divulgar o someter a los Tribunales una
propuesta de arreglo amistoso hecha por
la parte contraría o su abogado,
sin autorización expresa de aquélla.
h) Cumplir los horarios en las actuaciones
judiciales y poner en conocimiento del Colegio
cualquier retraso superior a media hora.
i) Comunicar con la debida antelación
al Juzgado o Tribunal y a los compañeros
que intervengan, cualquier circunstancia
que le impida a él o a su cliente
acudir a una diligencia.
2. Las anteriores normas serán igualmente
aplicables a las relaciones con los árbitros,
peritos y cualquier persona encargada de
mediar o dirimir conflictos.
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