Artículo 10.- Relación
con el colegio.
El abogado está obligado a:
1. Cumplir lo establecido en el Estatuto
General de la Abogacía, en los Estatutos
de los Consejos Autonómicos y en
los de los Colegios en los que ejerza la
profesión, así como la demás
normativa de la Abogacía y los acuerdos
y decisiones de los órganos de gobierno
en el ámbito correspondiente.
2. Respetar a los órganos de Gobierno
y a los miembros que los componen, debiendo
atender con la máxima diligencia
las comunicaciones y citaciones emanadas
de tales órganos o de sus miembros,
en el ejercicio de sus funciones.
3. Contribuir al mantenimiento de las cargas
colegiales y demás imputaciones económicas
del Colegio en la forma y tiempo que se
hayan establecido.
4. Poner en conocimiento del Colegio todo
acto de intrusismo, así como los
supuestos de ejercicio ilegal, tanto por
la no colegiación cuanto por hallarse
suspendido o inhabilitado el denunciado
en los supuestos de que tenga noticia el
Abogado.
5. Poner en conocimiento del Colegio los
agravios de que tanto él como cualquiera
de sus compañeros hubieran sido objeto
con ocasión o como consecuencia del
ejercicio profesional.
6. Comunicar al Colegio las circunstancias
personales que afecten al ejercicio profesional,
tales como cambios de domicilio, ausencias
superiores a un mes o supuestos de enfermedad
o invalidez por igual tiempo, sin proveer
al cuidado de sus asuntos.
7. Los Abogados que ejerzan en territorio
diferente al de su colegiación estarán
obligados a comunicarlo al Colegio en que
vayan a hacerlo en la forma que establezca
el Consejo General de la Abogacía
Española o, en su caso, los Consejos
Autonómicos, así como a consignar
en todos los escritos y actuaciones que
firmen el Colegio al que estuviesen incorporados,
su número de colegiado y la fecha
de la comunicación.
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