El
Colegio de Abogados de Las Palmas se creó
en la segunda mitad del Siglo XVIII, para
congregar a unos profesionales que ya venían
ejerciendo en la ciudad desde principio
del siglo XVI.
La Administración
de Justicia permanecía estancada,
a pesar del crecimiento económico
y social de las islas. Su competencia en
razón de la cuantía de los
pleitos no estaba en consonancia con el
desarrollo económico del archipiélago,
ya que los canarios cuando los pleitos eran
de relativa importancia, tenían que
dezplazarse ante la chancillería
de Granada, con los costos que ello representaba.
Los Reyes Católicos intentan resolver
la situación y conceden el fuero
a Gran Canaria en el año 1.494. Este
fuero es pieza fundamental de nuestro Ordenamiento
Jurídico, ya que en él se
perfilan los primeros trazos sobre la organización
interna y procesal de los Tribunales de
Justicia de Canarias. Dispone el Fuero de
Gran Canaria en sus ordenanzas las reglas
sobre el ejercicio profesional exigiendo
a los abogados un examen previo para acceder
al ejercicio, de la responsabilidad y negligencia,
honorarios...
Casi un siglo más
tarde, el siete de Diciembre de 1.526, se
crea la Real Audiencia de Canarias. Carlos
V, comprendió que el Archipiélago
debido a su crecimiento económico,
necesitaba que la Administración
de Justicia fuese más accesible para
los isleños, quedando configurada
la organización judicial en cuatro
Instancias, señalando su competencia
en relación a la cuantía de
los pleitos. Existen escasas noticias en
cuanto a la ubicación del que habría
de ser nuestro primer edificio, ni cuando
se instaló en él la Audiencia,
pero se deduce que ya en 1.567 tenía
su sede en lo alto de la plaza de Santa
Ana. Casi trescientos años permaneció
la Audiencia en la casona frontera a la
catedral. Pero en la noche del 29 de Marzo
de 1.842, un terrible incendio, al parecer
provocado, destruyó el edificio y
su archivo municipal. Pasó entonces
el Tribunal a ocupar la casa que fue de
la Inquisición, situada en la calle
López Botas.
A lo largo de todo este
tiempo, el deseo de los abogados de Las
Palmas de constituirse en Colegio se consideró
como una anhelada meta por al que trabajaron
y lucharon durante largos años, hasta
alcanzarla en 1.766. Nuestros abogados deseosos
de formar colegio, ordenadron sus estatutos
y constituciones, estableciendo las reglas
que contemplaron convenientes para su buen
régimen y gobierno. En tal empeño,
se dirigieron a la Real Audiencia, apra
que nombrase a uno de sus Ministros que
asistiese y autorizase la primera Junta.
Fue desgnado para este eventos el Decano
del citado Tribunal y a su casa acudieron
los abogados, el día 9 de diciembre
de 1.763, y en ella se dio lectura a los
Estatutos, que no fueron aprobados hasta
1.766.
El espíritu de los
Estatutos, revist una carácter piadoso-profesional;
es una mezcla de congreagación religiosa
y de gremio. Los redactores, no dejaron
ni un resquicio por elque pudiera penetrar
un abogado que no fuese Cristiano. Algo
muy importante se les escapó a los
letrados que promovieron la creación
del colegio, y es que se prohibiera expresamente,
ejercer a los no incorporados. Para poner
remedio, solicitaron un Real despacho aclaratorio
que les fue concedido el 28 de Junio de
7.771, el ámbito del Colegio se circunscribía
a la "ciudad capital", que era
tanto como decir a toda la isla.
A pesar de haber logrado
plasmar en sus Estatutos las normas que
regirían el ejercicio profesional,
el deseo de los fundadores de adquirir casa
o solar donde edificar su Sede, no se vio
nunca cumplido. Las Juntas se celebraban
hasta la segunda mitad del siglo XIX, en
la casa posada del decano a la que concurrían
los pocos colegiados que formaban la corporación.
El Decano López Botas solicitó,
en el año, para que se inaugurara
una sala en lo alto del edificio de la Audiencia,
ubicado en el Convenio de los Agustinos,
donde se permaneció durante noventa
años. Sólo entonces comenzó
a estar dignamente alojada la Corporación.
Se conserva en el archivo de nuestro Colegio,
un manuscrito llamado Códice Carolino,
que comprende los documentos de mayor interés
para la historia de la primera época
del gremio. Se trata de la disposición
más antigua sobre el Colegio y podemos
dividirla en dos partes: un Preámbulo
que recoge el deseo de los abogados de Las
Palmas de erigir su sede colegial; y por
otro lado transcribe las Ordenanzas o Estatutos
aprobados.
Pero este largo y arduo
proceso, culmina en el mes sde diciembre
de 1.986, cuando se inaugura nuestra Casa
Palacio como sede del Ilustre Colegio. El
edificio data del sigle XVI, y perteneció
a la familia Westerling y Manrique de Lara.
Está ubicado en el Barrio antiguo
de Vegueta y es, sin muy nobles proporciones,
magnífico por todos los conceptos
y decorado con sobria elegancia. Muchas
visicitudes hasta lograrlo, pero el anhelo
de los fundadores y el mandato de los primitivos
se ha cumplido. |