CAPÍTULO QUINTO
EN RELACIÓN A LOS HONORARIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 55º) DERECHO A SU PERCEPCIÓN.
1. El abogado tiene derecho a una compensación económica adecuada por los servicios prestados, que se fijará en conceptos de honorarios, sin estar por tanto sometida a arancel, así como al reintegro de los gastos que se le hayan causado. La cuantía de los honorarios será, libremente pactada entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal. A falta de pacto expreso en contrario, para la fijación de los honorarios podrán tenerse como referencia los criterios orientadores del Colegio, aplicados conforme a las reglas, costumbres y usos de aquél.
2. Esta compensación podrá asumir la forma de retribución fija o periódica en caso de desempeño permanente de servicios profesionales.
3. Queda expresamente prohibido el pacto de cuota litis en sentido estricto.
4. En caso de condena en costas, los honorarios se fijarán conforme a los criterios orientadores.
ARTÍCULO 56º) FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO RESPECTO DE LOS HONORARIOS.
La Junta de Gobierno del Colegio podrá :
a) Proponer a la Junta General el aprobar y revisar periódicamente criterios orientadores para la percepción de honorarios profesionales, pudiendo publicar los existentes.
b) Adoptar medidas disciplinarias contra los letrados que habitual y temerariamente impugnen las minutas de sus compañeros, y contra los letrados cuyos honorarios sean declarados reiteradamente excesivos o indebidos.
CAPÍTULO SEXTO
EN RELACIÓN CON LOS TURNOS DE OFICO Y ASISTENCIAS
ARTÍCULO 57º) OBLIGACIONES.
1. Constituye un deber de los abogados de este Colegio, adscritos a los correspondientes turnos de oficio y de asistencia a detenidos y presos, el asesoramiento jurídico y defensa de oficio de la personas físicas a las que, por acreditar insuficiencia de recurso para litigar, les sea reconocido el beneficio de justicia gratuita, en los términos que exprese la legislación vigente en cada momento.
2. Igualmente corresponde a los abogados la asistencia y defensa de las personas físicas que soliciten abogados de los turnos de oficio o no designen abogado en la jurisdicción penal, sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no tuviera derecho al beneficio de la justicia gratuita.
3. Incumbe asimismo a los abogados de este Colegio la asistencia a los detenidos y presos, en los términos que expresa la legislación vigente
4. Los abogados desempeñarán la funciones a que se refieren los números precedentes con la libertad e independencia profesional que les son propias, conforme a las normas éticas y deontológicas que rigen la profesión.
ARTÍCULO 58º) ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
1. Corresponde a la Junta de gobierno de este Colegio la competencia exclusiva y excluyente para dictar las normas relativas al reparto de asuntos entre los abogados que lo soliciten, determinar los requisitos que han de cumplir aquellos que deban o quieran prestarlo y organizar el servicio.
2. La Junta de Gobierno podrá establecer en el desempeño de las funciones expresadas en el artículo anterior tenga carácter voluntario u obligatorio, como carga colegial, para todos los abogados, salvo aquellos partidos judiciales en que el insuficiente número de letrados aconseje la adscripción obligatoria.
3. La Junta podrá elaborar y aprobar normas y reglas de régimen interno en las que se regulen todas las cuestiones relativas al carácter de los turnos y asistencias a prestar, clases, requisitos para la adscripción de los letrados, designación, sustituciones y renuncias, honorarios y venias y organización y funcionamiento del servicio.
ARTÍCULO 59º) TURNOS DE CAUSAS GRAVES
Habrá un turno especial para las causas graves entre los abogados que lleven más de cinco años de ejercicio profesional.
Se reputarán causas graves aquellas en que la petición de pena por parte del Ministerio Fiscal sea superior a seis años de privación de libertad.
ARTÍCULO 60º) NATURALEZA DE LA PRESTACIÓN.
La actuación del abogado de turno designado es personal y obligatoria, no pudiendo ser sustituido ni excusarse si no por causa grave y en la forma apreciada por la Junta de Gobierno y previos los requisitos que la misma tenga señalados.
No obstante, en caso de prestación obligatoria, la Junta de Gobierno podrá excluir de los turnos y asistencias a quienes por su actividad en la función pública o empresarial, estén sujetos a un horario incompatible para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a estas actividades.
ARTÍCULO 61º) FORMA DE PRESTACIÓN Y REMUNERACIÓN.
La asistencia a detenidos y presos se prestará en la forma que determinen las leyes, y será inseparable del turno de oficio, salvo acuerdo en contrario de la Junta de Gobierno.
La Administración Pública será responsable de la remuneración de los servicios que se presten en virtud de lo establecido en este capítulo, en la forma que legalmente se determinen.
TÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO
ESTRUCTURA Y FUNCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
SECCIÓN 1ª) COMPOSICIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 62º) PRINCIPIOS.
El Colegio de Abogados de Las Palmas estará regido por el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General, cuya composición, estructura y régimen de funcionamiento se acomodarán a los principios de democracia y autonomía.
ARTÍCULO 63º) COMPOSICIÓN.
La Junta de Gobierno se compondrá de un Decano, un Vicedecano, un Bibliotecario, un Contador, un Tesorero, un Secretario y diez Diputados.
ARTÍCULO 64º) ATRIBUCIONES.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno :
A) En relación a los Colegiados y su ejercicio:
1. Someter a referéndum, por sufragio secreto y en la forma que la Junta establezca, asuntos concretos de interés colegial.
2. Resolver sobre la admisión de los licenciados o doctores en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo delegar esta facultad en el Decano, para casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de aquélla.
3. Velar por que los colegiados observen buena conducta en relación con los tribunales, con sus compañeros y con sus clientes, así como por que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
4. Impedir el ejercicio de la profesión a quienes, siendo colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias al orden legalmente establecido.
5. Perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fueran necesarias o convenientes.
6. Regular las condiciones de acceso y funcionamiento de los turnos de oficio y asistencia a los detenidos y presos.
7. Determinar las cuotas de incorporación y las periódicas que deben satisfacer los colegiados, ejercientes y no ejercientes, para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
8. Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.
9. Proponer a la Junta General el establecimiento de criterios orientadores de honorarios profesionales y emitir informes sobre los aplicables, cuando los tribunales soliciten su dictamen, con sujeción a lo dispuesto en las leyes, o cuando lo soliciten los letrados minutantes.
10. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su celebración, conforme a estos Estatutos y las normas legales de aplicación.
11. Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día de cada una.
12. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
13. Proponer a la Junta General la aprobación de los reglamentos de orden o régimen interior que estime convenientes.
14. Establecer las agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que se consideren de interés para los fines de la Corporación, regulando su régimen de funcionamiento
15. Mantener, potenciar y revisar, en lo que se estime necesario, las actuales comisiones, el Aula de Práctica Jurídica, la Academia de Legislación y Jurisprudencia, el Premio Foro Canario así como el Servicio de Publicaciones, con la edición de la “Revista del Foro Canario”, el boletín informativo “La Instructa”, los suplementos de sentencias y otras que se consideren pertinente difundir.
16. Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al abogado, proveyendo lo necesario para el amparo de aquéllas, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
17. Informar a los colegiados con prontitud de cuanta cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
18. Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio de la Abogacía.
19. Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener tribunales de arbitraje, percibiendo las oportunas tasas o contraprestaciones que se ingresarán como fondos del Colegio.
B) En relación con los tribunales de justicia:
Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura, Ministerio Fiscal y demás estamentos de la Administración de Justicia.
C) En relación con los organismos oficiales:
1. Defender cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
2. Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de justicia.
3. Emitir en nombre del Colegio, informes o dictámenes que se le requieran y soliciten en proyectos o iniciativas del Gobierno, o de las Cámaras legislativas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias u otros organismos, y sean procedentes.
D) En relación con los recursos económicos:
1. Recaudar, distribuir y administrar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo Canario de Colegios de Abogados,, del Consejo y Asamblea General y de la Mutualidad de Previsión Social de la Abogacía, así como los demás fondos y recursos económicos del Colegio.
2. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
3. Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratase de inmuebles.
4. Contratar el personal necesario para la buena marcha de los servicios del Colegio.
ARTÍCULO 65º) AGRUPACIONES DE ABOGADOS.
Corresponde asimismo a la Junta de Gobierno aprobar la constitución, suspensión o disolución de agrupaciones de abogados en el seno del propio Colegio así como de sus estatutos y las modificaciones de los mismos. Estas agrupaciones actuarán subordinadas a la Junta de Gobierno.
Las actuaciones y comunicaciones de las comisiones, secciones y agrupaciones existentes en el seno del Colegio, habrán de ser identificadas como propias de aquéllas, sin presentarse como de la Corporación.
ARTÍCULO 66º) RÉGIMEN DE SESIONES.
1. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando los asuntos lo requieran o lo solicite la cuarta parte de sus miembros.
2. Las reuniones serán convocadas por el Decano, quien fijará el orden del día y ordenará al Secretario la remisión de la convocatoria, al menos con veinticuatro horas de antelación.
3. La convocatoria se hará por escrito y comprenderá el orden del día correspondiente, fuera del cual únicamente podrán tratarse los asuntos que el Decano declare de urgencia.
4. La Junta quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el Decano voto de calidad.
5. La Junta podrá crear las comisiones permanentes o especiales que estime convenientes, que serán presididas por el Decano o miembro de la Junta en quién delegue.
6. Sin perjuicio de las sustituciones o delegaciones que determine específicamente la propia Junta, ésta podrá acordar la delegación de la firma del Secretario, para cuestiones no sustanciales, en otro miembro de la Junta o en titulado superior perteneciente a la plantilla de personal del Colegio.
ARTÍCULO 67º) CAPACIDAD DE LOS MIEMBROS.
1. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno :
a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación o suspensión de cargos públicos, en tanto éstas subsistan.
b) Los colegiados a quienes se halla impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro donde estuvieran o hubieran estado dados de alta, mientras no estén rehabilitados.
c) Los colegiados que sean miembros rectores de otro Colegio profesional.
2. El Decano impedirá bajo su responsabilidad, que entre a desempeñar un cargo en la Junta de Gobierno, o continúe desempeñándolo, el colegiado en quien no concurran los requisitos estatutarios.
ARTÍCULO 68º) ATRIBUCIONES DEL DECANO.
Corresponderá al Decano:
a) La representación oficial y legal del Colegio es todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden.
b) Las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su autoridad.
c) Presidir la Junta de Gobierno, las Generales y todas las comisiones y comités especiales a los que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
d) Ostentar el cargo de Presidente nato de la Academia de Legislación y Jurisprudencia de Las Palmas de Gran Canaria ; del Aula de Práctica Jurídica ; así como de todas las comisiones y secciones creadas o que se creen dentro del seno de este Colegio.
e) Expedir las ordenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio.
f) Proponer los abogados que deban formar parte de los tribunales de oposiciones o concursos, entre los que reúnan las circunstancias necesarias al efecto.
g) Designar los turnos de oficio y asistencia a detenidos y presos, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Junta.
h) Mantener con todos los compañeros una relación asidua de protección, consejo y asesoramiento.
ARTÍCULO 69º) ATRIBUCIONES DEL VICEDECANO.
El Vicedecano llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Decano, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.
El Vicedecano será sustituido en la forma prevista en estos Estatutos.
ARTÍCULO 70º) ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO.
Corresponden al Secretario las funciones siguientes :
a) Redactar y dirigir los oficios y comunicaciones del Colegio.
b) Redactar las actas de las Juntas de Gobierno y Juntas Generales.
c) Llevar los libros y registros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como los libros de registro de títulos, de árbitros, de letrados asesores de entidades mercantiles y de despachos colectivos o multiprofesionales.
d) Recibir y dar cuenta al Decano de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
e) Expedir, con el visto bueno del Decano o miembro de la Junta en quien éste delegue, las certificaciones que procedan.
f) Organizar y dirigir las oficinas y ostentar la jefatura del personal del Colegio.
g) Llevar un registro en el que se consigne el historial de los colegiados dentro del Colegio.
h) Revisar cada año las listas de los colegiados no ejercientes y abogados ejercientes del Colegio, expresando su antigüedad y domicilio profesional de los mismos.
i) Tener a su cargo el archivo y sello del Colegio.
ARTÍCULO 71º) ATRIBUCIONES DEL TESORERO.
Corresponderá al Tesorero :
a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.
b) Pagar los libramientos que expida el Decano.
c) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y del estado de los presupuestos y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.
d) Redactar los proyectos de presupuestos anuales que la Junta de Gobierno ha de presentar a la aprobación de la Junta General.
e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Decano y el Contador, en la forma en que se acuerde por la Junta de Gobierno.
f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será administrador.
g) Cobrar los intereses y rentas de capital del Colegio.
ARTÍCULO 72º) ATRIBUCIONES DEL CONTADOR.
Serán funciones del Contador :
a) Intervenir los ingresos y pagos y todas las demás operaciones de tesorería.
b) Controlar la contabilidad y verificar la caja.
c) Tomar nota en los libros oficiales bajo su custodia de los cobros y pagos efectuados.
d) Firmar con el Decano y el Tesorero los documentos necesarios para los movimientos de fondos del Colegio, en la forma en que se acuerde por la Junta de Gobierno.
e) Ordenar toda la contabilidad y el régimen de cuentas del Colegio, custodiando los libros y demás documentos que correspondan al patrimonio colegial.
ARTÍCULO 73º) ATRIBUCIONES DEL BIBLIOTECARIO.
El Bibliotecario tendrá las misiones siguientes :
a) Dirigir y cuidar la biblioteca y los fondos bibliográficos y documentales depositados en ella.
b) Formar, llevar y actualizar periódicamente el catálogo de las obras y publicaciones existentes en la biblioteca.
c) Proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de colecciones, libros o revistas que fueran procedentes a los fines corporativos.
ARTÍCULO 74º) ATRIBUCIONES DE LOS DIPUTADOS.
Los Diputados desempeñarán las funciones que legal y estatutariamente tuvieran atribuidas y aquellas otras que se les encomienden por la Junta de Gobierno o por el Decano.
Por la Junta se establecerá, entre los Diputados, un turno rotativo y semanal de guardia, durante el que el designado deberá estar localizado, para atender a los colegiados en los problemas que puedan plantear, de orden interno colegial o profesional, ejerciendo las funciones que por aquella o por el Decano se le deleguen o encomienden.
Cuando por cualquier motivo vacaran definitiva o temporalmente los cargos de Vicedecano, Secretario, Tesorero, Contador, o Bibliotecario, serán sustituidos en la forma establecida en estos Estatutos.
SECCIÓN 2ª) ELECCIÓN Y CESE DE CARGOS.
ARTÍCULO 75º) FORMA DE PROVISIÓN.
Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por elección mediante votación directa y secreta de todos los colegiados ejercientes y no ejercientes, con arreglo al procedimiento que se consigna en estos Estatutos, teniendo doble valor el voto de los abogados ejercientes que el de los colegiados no ejercientes.
ARTÍCULO 76º) ELEGIBLES.
El Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno se proveerán de entre colegiados ejercientes el de aquél y de entre los colegiados electores residentes los restantes, en ambos casos de este Colegio. El período de mandato será de cinco años y podrán ser reelegidos para igual o distinto cargo. Cada candidato no se podrá presentar a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
La renovación de cargos se verificará por mitad, de acuerdo con el turno de rotación que fije la Junta de Gobierno.
Si se produjera alguna vacante antes del vencimiento del período de mandato, se proveerá también por elección en la segunda Junta General ordinaria de más próxima celebración, y el elegido desempeñará el cargo durante el tiempo que medie hasta la renovación estatutaria, conforme al turno aludido anteriormente.
ARTÍCULO 77º) REQUISITOS PARA LA ELECCIÓN.
Para ser elegido Decano se exigirá el único requisito de ser colegiado ejerciente de este Colegio.
Los restantes cargos se proveerán entre colegiados electores residentes en el ámbito de este Colegio.
En ambos casos, los elegidos no podrán estar incursos en ninguna de las situaciones prevista en el artículo 67 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 78º) ELECTORES.
1. La elección de los cargos de la Junta podrá tener lugar en acto separado de las sesiones de la Junta General y podrá celebrarse en cualquier período del año.
2. La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta de Gobierno con treinta días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la elección.
3. Tendrán derecho de sufragio activo los colegiados ejercientes y no ejercientes incorporados al Colegio con más de tres meses de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones.
ARTÍCULO 79º) VACANTES.
1. Cuando, por cualquier causa, la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, el Consejo Canario de Colegios de Abogados designará una Junta Provisional de entre los miembros más antiguos de aquél, que convocará, en el plazo de treinta días naturales, elecciones para la provisión de los cargos vacantes por el resto del mandato que quedase, elecciones que deberán celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes, contados a partir de la convocatoria.
2. Si quedasen vacantes la mayoría de los cargos de la Junta de Gobierno, el Consejo Canario de Colegios de Abogados la completará discrecionalmente en forma también provisional, actuándose para su provisión definitiva en la misma forma anteriormente consignada.
ARTÍCULO 80º) TRAMITACIÓN.
1. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto electoral serán los siguientes :
I. La convocatoria se anunciará con treinta días naturales de antelación como mínimo a la fecha de la celebración de la elección.
II. Dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha del acuerdo de la convocatoria, por el Secretario se cumplimentará los particulares siguientes :
A) Se insertará en el tablón de anuncios del Colegio convocatoria electoral en la que deberán constar los siguientes extremos :
a) Cargos que han de ser objetos de elección, período de mandato y requisitos exigidos para poder aspirar a ellos
b) Día y hora de celebración de las elecciones y hora en la que se cerrará el colegio electoral para el comienzo del escrutinio según lo dispuesto en estos Estatutos.
La elección tendrá para su desarrollo un tiempo mínimo de cuatro horas y máximo de seis, salvo que la Junta señale en la convocatoria un plazo mayor.
B) Asimismo se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio las listas separadas de colegiados ejercientes y no ejercientes con derecho a voto.
III. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio con, al menos, quince días naturales de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.
Dichas candidaturas podrán ser conjuntas, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos.
Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.
IV . Cuando un miembro de la Junta de Gobierno presente su candidatura para un nuevo mandato o para un nuevo cargo, quedará en suspenso respecto al ejercicio de sus funciones hasta la proclamación de los candidatos electos.
2. Los colegiados que quisieran formular reclamación contra las listas de electores, habrán de verificarla dentro del plazo de cinco días naturales siguientes a la exposición de las mismas.
La Junta de Gobierno, en el caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro del plazo de los tres días naturales siguientes a la expiración del término para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días naturales siguientes.
3. La Junta, al siguiente día de la finalización del plazo de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes.
Seguidamente lo publicará en el tablón de anuncios y lo comunicará a los interesados, sin perjuicio de que el Colegio pueda remitir también comunicaciones individuales a sus miembros.
4. La exclusión de cualquier candidato deberá ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente hábil.
Contra el acuerdo de exclusión se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en los tres días naturales siguientes, que habrá de ser resuelto en igual plazo.
5) Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta de Gobierno, ante el Consejo Canario de Colegios de Abogados o ante el Consejo General de la Abogacía Española, se admitirán en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo que, excepcionalmente, se acuerde otra cosa en resolución motivada.
ARTÍCULO 81º) CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN.
1. Para la celebración de la elección se constituirá la mesa o mesas electorales, en el número y forma que establecen estos Estatutos y acuerde la Junta de Gobierno.
2. La mesa electoral estará presidida por el Decano de Colegio, o por un miembro de la Junta que le sustituya, auxiliado como mínimo por dos miembros más de la propia Junta, como Vocales, actuando el más moderno como Secretario, de no formar el titular parte de la Mesa.
Cada candidato podrá, por su parte, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, designar entre los colegiados uno o varios interventores que lo representen en las operaciones de la elección.
En la mesa electoral habrá urnas separadas para el depósito de los votos de los colegiados ejercientes y no ejercientes, que deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para el depósito de los votos.
Las papeletas de voto serán blancas y del mismo tamaño que el modelo que la Junta de Gobierno apruebe y que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impreso por una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, pudiendo los candidatos confeccionar papeletas exactamente iguales a las editadas por la Junta, con la consignación del nombre de uno o varios candidatos. En las sedes en que se celebre la elección, la Junta suministrará a los votantes suficiente números de papeletas.
La Junta podrá asimismo aprobar y editar papeletas en las que figure el nombre de todos los que opten a los diferentes cargos, para que se marque por los electores el de los que se votan.
ARTÍCULO 82º) VOTACIÓN.
Constituida la mesa electoral, el presidente indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas, pudiendo entonces votar solamente los colegiados que ya estuvieran en el lugar donde se realice la votación. La mesa votará en último lugar.
Los votantes deberán acreditar, a quien esté al frente de la mesa electoral, su personalidad, comprobándose su inclusión en el censo electoral. El presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, tras lo cual introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.
ARTÍCULO 83º) VOTO POR CORREO.
El colegiado que no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, remitiendo la papeleta en un sobre cerrado que irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del D.N.I. y del carnet de colegiado. El segundo sobre se dirigirá, debidamente cerrado, al presidente de la mesa y en el constará el nombre del remitente con su firma sobre la solapa. Los votos por correo se enviarán a la Secretaría del Colegio, dirigidos al presidente de la mesa y serán recogidos por éste antes del inicio de la votación.
ARTICULO 84º) RECEPCIÓN.
Acabada la votación personal , la mesa comprobará que los votos recibidos por correo hasta el día de la votación corresponden a colegiados que no han ejercitado personalmente este derecho, anulándolos en caso contrario. A continuación se abrirán los sobres y se introducirán las papeletas en las urnas.
ARTÍCULO 85º) ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN.
Finalizada totalmente la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas la papeletas.
Deberán ser declaradas completamente nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto motivo de la votación, o tengan tachaduras o raspaduras que pongan en duda la identidad del candidato ; así como las remitidas por correo sin cumplir los requisitos establecidos o por colegiados que ya hubieran votado personalmente ; y parcialmente nulas en cuanto al cargo a que afectare las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas que no concurran a la elección.
Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.
Finalizado el escrutinio, el presidente anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el que mayor número de votos hubiere obtenido entre los ejercientes; de persistir el empate, el de mayor tiempo de ejercicio en el propio Colegio; y, si se mantuviera el empate, el de mayor edad.
De la elección y escrutinio se levantará la correspondiente acta, que firmarán los integrantes de cada mesa electoral.
ARTICULO 86º) TOMA DE POSESIÓN.
Los candidatos proclamados electos tomarán posesión ante la primera Junta General convocada al efecto, previo juramento o promesa de cumplir legalmente el cargo respectivo y de guardar secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno, en cuyo momento cesarán los sustituidos.
En el plazo de cinco días desde la constitución del órgano de gobierno, la Junta comunicará al Consejo Canario de Colegios de Abogados, al Consejo General de la Abogacía y a la Presidencia del Gobierno de Canarias, a efectos de la preceptiva anotación en el Registro de Colegios Profesionales, el resultado de la elección con indicación de la nueva composición del órgano de gobierno, identificación de sus miembros, cargos para los que fueron elegidos, período de mandato y cumplimiento de los requisitos legales.
ARTÍCULO 87º) RECURSOS.
El resultado de la elección será impugnable ante el Consejo Canario de Colegios de Abogados o, en su defecto, ante el Consejo General de la Abogacía Española, de acuerdo con lo establecido en los artículos 104 y siguientes de estos Estatutos. La interposición del recurso no suspenderá la proclamación y toma de posesión de los elegidos.
ARTÍCULO 88º) CESE DE CARGOS.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes :
a) Fallecimiento.
b) Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
c) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
d) Renuncia del interesado.
e) Faltas de asistencia injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
f) Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
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