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Estatutos para el régimen y gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas

TÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE CARÁCTER GENERAL

 

ARTÍCULO 41º) DEBER FUNDAMENTAL.

Es deber fundamental del abogado incorporado a este colegio, como partícipe de la función pública de la administración de justicia, el cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados. En ningún caso, la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la Abogacía está vinculada.

La defensa jurídica es una obligación profesional, tanto para la Abogacía como para los abogados, que se cumplirá ajustándose a normas deontológicas.

ARTÍCULO 42º) DEBERES GENERALES.

Son asimismo deberes generales de los abogados de este Colegio :

a) Cumplir lo dispuesto en el Estatuto General y en los presente Estatutos, así como los acuerdos de la Asamblea y Consejo General de la Abogacía, Consejo Canario de Colegios de Abogados y Junta General y de Gobierno del Colegio
b) Mantener despacho abierto en territorio de este Colegio.
c) Comunicar al Colegio la dirección de su despacho y los cambios de esta.

ARTÍCULO 43º) SECRETO PROFESIONAL.

Los abogados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán guardar secreto de todos los hechos, noticias o documentos que conozcan por razón de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

Sólo podrán intervenirse la correspondencia, teléfono o comunicaciones de los despachos de los abogados, en los casos en que los hechos supuestamente delictivos se imputen al propio abogado, mediante resolución judicial fundada en la que se adopten medidas para proteger el derecho de sus clientes al secreto profesional, lo que será igualmente aplicable a las comunicaciones penitenciarias del abogado con su cliente.

El Decano del Colegio, o quien le represente, cuando sea avisado por la autoridad judicial competente, de la práctica de cualquier registro en el despacho profesional de un abogado, deberá personarse en dicho despacho y asistir a las diligencias que en el mismo se practiquen para velar por la salvaguarda del secreto profesional respecto a la clientela de dicho abogado.

ARTÍCULO 44º) INDEPENDENCIA.

1.El abogado, en cumplimiento de su misión, actuará con libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas éticas y deontológicas.
2.El deber de defensa jurídica que a los abogados se confía es también un derecho para los mismos, por lo que podrán reclamar tanto de las autoridades como del Colegio y de los particulares, todas las medidas de ayuda en su función que le sean legalmente debidas.

ARTÍCULO 45º) HONORES.

El abogado tiene derecho a todas las consideraciones honoríficas debidas a su profesión y tradicionalmente reconocidas.

Para la protección de sus derechos, podrá hacer uso de cuantos remedios o recursos establece la vigente legislación, sujetándose al régimen jurídico establecido para cada uno de ellos.

Si el abogado entendiera que no se le guarda el respeto debido por el fiscal, compañero contradictor u otra persona, podrá intervenir haciéndoselo presente al juez o tribunal para que por éste se ponga el remedio adecuado. Si la falta de respeto debido proviniera del juez o tribunal, hará constar en acta su protesta pro tal causa, dando cuenta inmediata de lo ocurrido a la Junta de Gobierno del Colegio.

CAPÍTULO SEGUNDO

EN RELACIÓN CON EL COLEGIO Y

CON LOS DEMÁS COLEGIADOS

ARTÍCULO 46º) DEBERES

Son deberes de los colegiados :

a) Estar al corriente en el pago de sus cuotas y levantar las demás cargas colegiales, en la forma y el tiempo que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza. Se considerarán cargas corporativas todas la impuestas por el Colegio, el Consejo Canario de Colegios de Abogados o el Consejo General de la Abogacía, así como las correspondientes a la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, en su caso.
b) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a sus conocimientos, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación o habilitación, por suspensión o inhabilitación del denunciado o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
c) Denunciar al Colegio cualquier atentado a la libertad, independencia o dignidad de un abogado en el ejercicio de sus funciones.
d) No intentar la implicación del abogado contrario en el litigio o intereses debatidos, ni directa ni indirectamente, evitando incluso cualquier alusión personal al compañero y tratándole siempre con la mayor corrección.
e) Mantener como materia reservada las conversaciones y correspondencia habida con el abogado o abogados contrarios, con prohibición de revelarlos o presentarlo en juicio sin su previo consentimiento, salvo dispensa por causa grave concedida por la Junta de Gobierno.
f) Denunciar al Colegio los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o los que presencie que afecten a cualquier otro colegiado.

ARTÍCULO 47º) DERECHOS.

Son derechos de los colegiados:
a) Participar en la gestión del Colegio, ejerciendo los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos, en la forma legal y estatutariamente establecida para ello.
b) Recabar y obtener, tanto del Colegio como del Consejo Canario de Colegios de Abogados y del Consejo y Asamblea General de la Abogacía, la protección de su lícita libertad de actuación profesional.
c) Aquellos otros que le confieran los presentes Estatutos, el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones de carácter general que afecten a las corporaciones profesionales.

CAPÍTULO TERCERO

EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES

ARTÍCULO 48º) OBLIGACIONES.

Son obligaciones de los abogados para con los órganos jurisdiccionales la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones y manifestaciones, y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

ARTÍCULO 49) ACTUACIONES.

1. Los abogados comparecerán ante los tribunales vistiendo toga y potestativamente birrete, sin distintivo de clase alguna salvo el colegial y adecuarán su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.

2. En los actos oficiales solemnes y cuando hayan de hacer valer su condición, el Decano y los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio podrán utilizar los atributos propios de sus respectivos cargos, conforme a lo establecido en el presente Estatuto.

3. Los abogados no estarán obligados a descubrirse más que a la entrada y salida de las salas a que concurran para las vistas y en el momento de tomar la venia para informar.

 

ARTÍCULO 50º) INTERVENCIÓN.

1. Los abogados tendrán derecho a intervenir sentados ante los tribunales de cualquier jurisdicción, teniendo delante de sí una mesa y en los asientos situados dentro del estrado, al mismo nivel en que se hallen instalados los del tribunal ante quien actúen, a ambos lados de la mesa que el tribunal ocupe, de modo que no den la espalda al público y con igual trato que el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado.

2. El abogado actuante podrá designar un compañero en ejercicio, incorporado o con tal actuación profesional comunicada a este Colegio, que le auxilie o sustituya en el acto de la vista o juicio o en cualquier otra diligencia judicial, bastando para la sustitución la declaración del abogado sustituto hecha bajo su propia responsabilidad.

3. Los abogados que hallen procesados, inculpados o encartados y se defiendan a sí mismos o colaboren con su defensor, usarán toga y ocuparán el sitio establecido para los letrados.

ARTICULO 51º) ASISTENCIA DE OTROS ABOGADOS Y SALA DE TOGAS.

1. En los tribunales se designará un sitio, separado del público, con las mismas condiciones del señalado para los abogados actuantes, a fin de que se puedan ocuparlos los demás letrados que, vistiendo toga, quisieran presenciar los juicios y vistas públicas.

2. En las sedes de juzgados y tribunales, se procurará la existencia de dependencias lo suficientemente dignas para la exclusiva utilización por los abogados en actuaciones profesionales ante aquellos.

ARTÍCULO 52º) . VIOLACIÓN DE DERECHOS PROFESIONALES.

Si el abogado actuante considerase que la autoridad, tribunal o juzgado coarta la independencia y libertad necesarias para cumplir su deberes profesionales o que no se le guardase la consideración debida al prestigio de su profesión, podrá hacerlos constar así ante el propio juzgado o tribunal y dar cuenta a la Junta de Gobierno del Colegio. La Junta, si estimara fundada la queja, adoptará las medidas oportunas para amparar la libertad y la independencia y prestigio profesional.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

EN RELACIÓN CON LAS PARTES

ARTÍCULO 53º) OBLIGACIONES RESPECTO AL CLIENTE.

1. Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de la relación contractual que entre ellos existe, la del cumplimiento de la misión de defensa que le sean encomendada, con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional. En el desempeño de esta función, se atendrá el abogado a la exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de cada asunto.

2. El abogado realizará diligentemente las actividades que le imponga la defensa del asunto confiado para lo que podrá auxiliarse de colaboradores y otros compañeros.

3. Si no le interesara continuar dirigiendo a su cliente, vendrá obligado a hacerle saber su desistimiento con la antelación necesaria para que no queden indefensos los intereses que le fueron confiados.

4. El abogado está obligado a devolver a su cliente puntualmente la documentación que le hubiera confiado, a la terminación de la relación contractual. También deberá entregar previa petición, fotocopia de los escritos y resoluciones relacionadas con el asunto encomendado, con gastos a cargo del cliente.

ARTÍCULO 54º) OBLIGACIONES RESPECTO A LA PARTE CONTRARIA.

Son obligaciones del abogado para con la parte contraria el trato considerado y cortés, así como la abstención del cualquier acto u omisión que determine una lesión injusta para la misma.