ICALPA | CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Adaptado al nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio
Aprobado en el Pleno de 27 – IX – 02 Y Modificado en el Pleno de 10 - XII –02
Artículo 9.- Sustitución del Abogado
1. Para asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro letrado,
deberá solicitar su venia, si no constare su renuncia; y en todo caso,
comunicárselo con la mayor antelación posible a su efectiva sustitució
.
El Letrado sustituido deberá facilitar a quien le continúe toda la información de la
que dispusiere ydel cliente.-
2. El abogado que suceda a otro en la defensa de los intereses de un cliente, deberá colaborar diligentemente para que este atienda los honorarios debidos al sustituido, sin perjuicio de las discrepancias legítimas entre uno y otro.-
3. No será de aplicación lo previsto en los apartados anteriores si el encargo profesional se desempeña en régimen de dependencia laboral del cliente.-
4. Si fuera precisa la adopción de medidas urgentes en interés del cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a las condiciones fijadas anteriormente, el Abogado podrá adoptarlas, informando previamente a su predecesor y poniéndolo en conocimiento anticipado del Decano del Colegio en cuyo ámbito actúe.
5. La venia no podrá denegarse, y el letrado sustituido deberá facilitar a quien le continúe, toda la documentación e información de la que dispusiere y colaborar en lo necesario en aras a garantizar el derecho de defensa del cliente.-
6. Sin perjuicio de la corrección disciplinaria del Letrado que incumpla injustificadamente las reglas anteriores, la sustitución de un Abogado por otro en un acto procesal, sin previa comunicación al relevado, se considerará falta muy grave, por afectar a la eficacia de la defensa y a la dignidad de la profesión.
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